.comment-link {margin-left:.6em;}

Análisis Político

Este blog tiene como fin analizar la contingencia política y económica chilena e internacional, publicar reflexiones y emitir opiniones dentro del marco que otorgan el sentido común, rigurosidad académica, libertad de opinión, tolerancia y principios éticos. Doy la bienvenida a todos aquellos que deseen leer, comentar los temas planteados e, incluso, preguntar. Saludos a todos, Rodrigo Hollmann F. Periodista y Cientista Político rholl@hotmail.com

sábado, septiembre 01, 2007

Microsoft-Chilecompra: "Los Infiltrados"

Infiltrado, da. (Del part. de infiltrar).1. m. y f. Persona introducida subrepticiamente en un grupo adversario, en territorio enemigo, etc.
En esta ocasión me centraré en el anexo 2 "Condiciones Comerciales Enterprise Agreement", particularmente en el punto 1 letras c y d:

c. Como adquieren licencias los Organismos Públicos Inscritos. Éste adquirirá sus licencias directamente de Microsoft. El Organismo Público respectivo presentará a Microsoft los pedidos realizados en virtud de una inscripción directa. Un asesor de software o gerente de cuentas Microsoft (en caso de no haber un asesor de software en su área) le ayudará en la preparación del pedido y después nos lo transmitirá por cuenta del Organismo Público Inscrito. Luego, nosotros facturaremos directamente al Organismo Público Inscrito de acuerdo con los términos de pago descritos en la inscripción aplicable.

d. Para elegir y mantener un asesor de software. Cada Organismo Público Inscrito que firme una inscripción, debe elegir y mantener un asesor de software autorizado de aquellos individualizados en la lista que Microsoft otorgará oportunamente.

A ver, si mal no entiendo, esto significa que cada dependencia que desee suscribir el "convenio" deberá elegir, de una lista provista por Microsoft, a una persona para que se desempeñe como asesor de la entidad, sus honorarios cancelados con presupuesto de la misma entidad para que le recomiende los productos deMicrosoft que más le convienen.

En fácil, yo contrato a un funcionario designado por mi supermercado para que me diga que productos debo comprar, claro que en este supermercado todos los productos son elaborados por él. Lindo, ¿no?

Definitivamente aquí hay cosas que hay que mirar con lupa:
  1. ¿Por cuánto tiempo hay que contratar al asesor?
  2. ¿Cuánto costará cada "asesor"?
  3. ¿Por qué un asesor externo debe realizar las funciones de los jefes de informática?
  4. ¿Cuáles serán los criterios por los que se conformará la lista que entregará Microsoft?
  5. ¿Por qué Microsoft tiene el privilegio de dar una "lista corta" de probables funcionarios que trabajarán para el Estado?
  6. ¿Se configura algún tipo de ilícito en esta situación?
  7. ¿Cuáles serán las limitaciones del asesor? ¿Podrán fiscalizar subrepticiamente las condiciones de cumplimiento de los contratos?
  8. ¿Los asesores serán contratados, a contrata o boletearán?
  9. ¿Qué sucederá con las imposiciones previsionales de los asesores?
  10. ¿Podrán trabajar paralelamente para otra institución y empresa o será con dedicación exclusiva?
En este caso, creo que definitivamente esto no está bien, nada de bien. ¿Qué dirán nuestros honorables diputados acerca de este cuestionable y ambigüo punto? Ahora quiero verlos en acción.

Saludos a todos,

Análisis Político

Microsoft-Chilecompra: Transparencia Cero

Transparencia Cero:

Uno de los propósitos de la existencia de Chilecompra era, precisamente, ayudar a la transparencia de las adquisiciones públicas. Veamos que tenemos respecto a esto en el presente “Convenio”:

Anexo I (punto 4)

a. Información confidencial. El término información confidencial se refiere a información que una de las partes ha marcado o de otra forma identificado por escrito como de su propiedad o confidencial, o que, por la naturaleza de las circunstancias en que se efectúa la comunicación, debería de buena fe ser considerada como de su propiedad o confidencial. La información confidencial incluye información que no es pública sobre los productos de las partes o sus características, los planes de comercialización y promoción, así como los términos negociados de nuestros contratos. Todos los productos beta son confidenciales a menos que se exceptúen más adelante en este contrato.

La información confidencial no incluye información que (i) la parte receptora haya desarrollado en forma independiente; (ii) la parte receptora conocía antes de recibirla de la otra parte; o (iii) es del dominio público o subsecuentemente pasa a éste, o se recibe de otra fuente sin que, en ambos casos, haya existido violación de una obligación de confidencialidad.

Considerando que es una de las partes contratantes es un "Estado", el asunto de la confidencialidad es de sumo cuidado. Pero aquí se observa que es susceptible de divulgación lo que el Estado haya desarrollado en forma independiente, la que el Estado conocía antes de recibir los nuevos productos, la que sea de dominio público o que pase a esta desde otra fuente de modo lícito. Si no entiendo mal, Microsoft puede divulgar o informar acerca de los programas que el Estado haya desarrollado previo a los contratos y el Estado no puede hacer lo mismo respecto a lo que se haga con Microsoft una vez firmado el contrato, así como no se podrá informar acerca de los planes de comercialización ni los términos negociados en los contratos. Esto elimina la posibilidad de conocer la cantidad de equipos piratas, los costos finales de la implementación, ni los productos adquiridos. ¿Entonces para qué está Chilecompra?

b. Uso de información confidencial. Por un período de cinco años contados desde la inscripción respectiva, ninguna de las partes ni los Organismos Públicos Inscritos, usarán información confidencial de la otra sin el consentimiento escrito de ésta, excepto cuando sea en favor de la relación comercial entre ambas o según sea expresamente permitido en este convenio, ni la revelará, excepto (i) para obtener asesoramiento de consultores legales o financieros, o (ii) si fuera obligada a ello por ley, en cuyo caso la parte obligada a revelar la información hará todo lo posible para notificar a la otra de tal obligación, a fin de que ésta pueda interponer objeción.

Tanto la DCCP, como ustedes y nosotros, adoptaremos precauciones razonables para proteger la información confidencial del otro. Como mínimo, tales precauciones serán tan estrictas como las que la DCCP, ustedes y nosotros adoptamos respectivamente para proteger nuestra propia información confidencial. Cada parte comunicará la información confidencial de la otra parte a sus empleados, consultores o subcontratistas sólo si estos necesitan conocerla para realizar sus tareas, y tal comunicación se hará sujeta a las obligaciones de confidencialidad impuestas por el presente contrato. Cuando la información confidencial ya no sea necesaria para llevar a cabo una obligación bajo cualquiera de los contratos, cada una de las partes la devolverá a la otra o la destruirá si así se solicitare.

Con respecto a los productos o servicios de la otra parte, cuando sea aplicable, cualquiera de las partes puede ofrecer sugerencias, comentarios u otras críticas constructivas. Las sugerencias, comentarios o críticas son voluntarios y la parte que los recibe podrá usarlos para cualquier fin sin ninguna clase de obligación, excepto que la parte que los recibe no podrá divulgar su origen sin el consentimiento de la parte que los ofrece.

Entonces, sólo despues de 5 años firmado el contrato se podrá saber el contenido de lo firmado por cada organismo, es decir, una vez concluido el presente gobierno. La única forma de avergüarlo sería en virtud de una ley. ¿Qué decía la ley acerca de la transparencia de los actos públicos y adquisiciones?. Parece que no importa mucho.

Bonus track Anexo I: Verificación de cumplimiento.

8. Verificación De Cumplimiento.
Tanto la DCCP como los Organismos Públicos Inscritos que participen en un contrato de licencia deberán guardar información sobre los productos que ejecutan. Durante la vigencia de un contrato de licencia y cualquier inscripción, y por un período de un año después de su vencimiento, nosotros tenemos el derecho de verificar su cumplimiento con el mismo, a costo nuestro.
Para estos efectos, Microsoft podrá contratar los servicios de un auditor independiente, de una firma contable públicamente reconocida a nivel nacional, quien estará sujeto a una obligación de confidencialidad. La verificación tendrá lugar con notificación previa de no menos de 30 días, durante el horario normal de negocios y en una forma que no interfiera irrazonablemente con sus operaciones. Como alternativa, podríamos solicitarles que completen correctamente nuestro cuestionario de autoauditoría, con respecto a los productos que usan ustedes y los Organismos Públicos Inscritos que participan en el contrato de licencia. Si la verificación o autoauditoría revelara el uso de productos sin licencia, Uds. deberán pedir de inmediato las licencias necesarias para cubrir el uso del software. Si se descubriera un uso significativo de productos sin licencia (un déficit de licencias del 5% o superior) deberán reembolsarnos los costos incurridos en la verificación y, en el término de 30 días, adquirir las licencias adicionales necesarias como licencias individuales, a precio minorista. Cuando el resultado de una verificación no evidencie un uso significativo de productos sin licencia, no llevaremos a cabo otra verificación de la misma entidad por un año como mínimo. Tanto nosotros como nuestros auditores utilizaremos la información obtenida en la verificación de cumplimiento únicamente para afirmar nuestros derechos y determinar si Uds. se encuentran en cumplimiento de los términos del contrato de licencia aplicable. Al invocar los derechos y procedimientos descritos precedentemente, no renunciamos a nuestros derechos de hacer valer este contrato (inclusive cualquier contrato de licencia o servicio que incluya los presentes términos) o de proteger nuestra propiedad intelectual por otros medios permitidos por ley.

Durante los 4 años siguientes a la inscripción Microsoft podrá auditar en cualquier momento la verificación de la inexistencia de computadores. Si encuentra menos de 5%, no será auditado durante un año. Por el contrario, si encuentra que se usa más del 5% de computadores piratas, en menos de 30 días, la institución deberá comprar las licencias al valor minorista y pagar los costos de la auditoría. Si no cumple, el juicio es inevitable.

Garrote en mano.

Próximo lunes, "Los infiltrados".

Saludos a todos,

FREE hit counter and Internet traffic statistics from freestats.com
free counter